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Contraloría General de la República · N° 052179N11

Dictamen N° 52.179, de 18 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 52.179 Fecha: 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento acerca del procedimiento a seguir respecto al cese de funciones por calificación insuficiente del señor Raúl Farfal Uribe, auxiliar, grado 22 de la E.U.S., de la planta de ese servicio. Señala la autoridad, en síntesis, que dicho servidor, en el período evaluatorio 2006-2007, fue calificado en Lista N° 3. Luego, en el período 2007-2008 se encontraba con licencia médica, de modo que mantuvo la anterior calificación. Finalmente, en el período 2008-2009, nuevamente conservó su calificación anterior, pues continuaba con licencia médica. Ante esta situación, agrega la autoridad, procedía que el funcionario se retirara del empleo una vez que se le hubiera notificado la última evaluación en Lista N° 3, vale decir, en noviembre de 2009. Sin embargo, como a esa data no se contaba con el escalafón de mérito del año 2009, ello no se pudo realizar, de manera que el señor Farfal Uribe continúa vinculado a la institución. Expuesto lo anterior, cabe expresar que los artículos 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y 5° del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del personal afecto a dicho texto estatutario, establecen que no serán calificados los funcionarios que por cualquier causa hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua, dentro del respectivo período de calificación, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior. Enseguida, se debe recordar que el artículo 50 de la citada ley N° 18.834, previene que el funcionario calificado por resolución ejecutoriada en Lista N° 4 o por dos años consecutivos en Lista N° 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no lo hiciere se le declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa fecha, agregando su inciso segundo que si el funcionario conserva la calificación en Lista N° 3 en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 40 del Estatuto Administrativo, no se aplicará lo establecido en el inciso precedente, a menos que la falta de calificaciones se produzca en dos períodos consecutivos. Ahora bien, examinados los antecedentes adjuntos, se puede concluir que el señor Farfal Uribe, al término del período calificatorio 2008-2009, se encontraba en la hipótesis descrita en el precitado inciso segundo del artículo 50, de modo que el servicio debió notificarle su evaluación en Lista N° 3 y actuar de acuerdo a la aludida normativa, siendo dable añadir que, atendido que según ha informado el servicio requirente, tal proceder no se llevó a cabo, corresponde regularizar la situación del afectado, comunicándole dicha calificación, a fin de que se retire del servicio dentro del plazo legal contemplado para ello, o bien, si no lo hiciere, declarar vacante su cargo, tal como, por lo demás, lo ha resuelto esta Entidad de Control en su dictamen N° 34.677, de 1996. En consecuencia, esa autoridad deberá proceder a regularizar a la brevedad la situación del funcionario, en los términos anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052179N11, de 18 de agosto de 2011.

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