Contraloría General de la República · N° 002136N10
Dictamen N° 2.136, de 13 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.136 Fecha: 13-I-2010 La Subdivisión de Seguridad Social solicita un pronunciamiento que determine si procede cursar la resolución N° 7.976, de 2009, del Ministerio del Interior, por medio de la cual se deja sin efecto la resolución N° 9.277, de 2008, del mismo origen, que declaró la calidad de exonerado político y otorgó una pensión no contributiva, por gracia, al señor Juan Hernán Fabres Arriagada, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud. Sobre el particular, es necesario precisar, en primer término, que por medio de la aludida resolución N° 7.976, de 2009, se deja sin efecto la pensión no contributiva, por gracia, concedida al señor Fabres Arriagada, por estimarse que concurriría en su caso la causal de incompatibilidad prevista por el artículo 16 de la ley N° 19.234, fundamentada en la certificación de que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la obtención de una jubilación por vejez en la Administradora de Fondos de Pensiones ING-Capital. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el pensionado solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 26 de agosto de 2003. Posteriormente, el día 18 de mayo de 2006, el bono de reconocimiento en comento fue comprometido en una pensión de vejez otorgada en favor del interesado, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político, lo que ocurrió el 7 de octubre de 2008, mediante la resolución N° 9.277, del Ministerio del Interior. De lo anteriormente expuesto, el posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, 47.880, de 2006, 45.400, de 2009, entre otros, que señala que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores modificaciones del mismo. Finalmente, es dable hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, el hecho de haberse liquidado el correspondiente bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de Io expuesto, cabe concluir que la aludida resolución N° 7.976, de 2009, de Ministerio del Interior, que deja sin efecto la pensión no contributiva, por gracia, concedida al señor Fabres Arriagada, no se ajusta a derecho, por Ia que deberá ser devuelta sin tramitar al Ministerio del Interior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002136N10, de 13 de enero de 2010.
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