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Contraloría General de la República · N° 086476N13

Dictamen N° 86.476, de 31 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 86.476 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irene Eliana Mena Gálvez, ex profesional de la educación dependiente de la Corporación Municipal de San Miguel, quien solicita la aplicación, en su caso, del criterio de la divisibilidad de la afiliación previsional, previsto en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, toda vez que habría jubilado con anterioridad a que éste fuera dejado sin efecto. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir seis expedientes jubilatorios de la interesada, manifiesta, en síntesis, que el fraccionamiento de los lapsos impositivos sólo puede ser invocado por los servidores públicos, puesto que no era aplicable a los dependientes de las Corporaciones Municipales, carácter en que se pensionó la interesada, por lo que no le corresponde el beneficio que reclama. Sobre el particular, es del caso manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la requirente impetró conjuntamente, el 13 de abril de 2010, una pensión por vejez y la reserva de sus períodos previsionales, otorgándosele sólo la primera prestación anotada, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, mediante la resolución exenta N° AP-1.251, de 2011, modificada por la resolución exenta N° AP-5.730, de igual anualidad, ambas del señalado Instituto, en su calidad de ex profesional de la educación de la Corporación Municipal de San Miguel, en relación a 38 años y 10 meses de servicios computables. Precisado ello, cabe recordar que mediante el dictamen N° 50.631, de 2003, se concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la mencionada ex Caja, con más de treinta años de cotizaciones en ella, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello fuese necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y, además, a que el excedente de esas cotizaciones se les mantuviese vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocaran se encontraren también vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. En relación a ello es necesario advertir que, en la actualidad, la divisibilidad de períodos previsionales no resulta viable, atendido el cambio de jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenido en el dictamen N° 2.901, de 2011, que sólo mantuvo esta opción para quienes manifestaron su intención de acogerse a ella con antelación al 17 de enero de 2011, fecha de emisión del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que mientras estuvo en vigor el criterio de que se trata, éste no fue aplicable a los empleados de las Corporaciones Municipales, tal como se expresara entre otros, en los dictámenes N°s. 16.559, de 2010, 26.478 y 53.554, ambos de 2011, toda vez que aquéllas son entidades de derecho privado, sin fines de lucro, regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, razón por la que no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado. A su vez, conviene advertir que el personal que labora en ellas, no reviste la condición de funcionarios municipales, sino de servidores particulares y se rigen por las normas propias del sector privado, quedando sujetos en materia laboral a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y, en lo concerniente a los aspectos previsionales, a la Superintendencia de Pensiones. En este orden de ideas, es del caso hacer presente que estas Corporaciones se encuentran sujetas a la fiscalización de este Órgano Contralor para efectos de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, esto es, para verificar la correcta utilización de las subvenciones o aportes del Estado en el cumplimiento del fin específico y determinado de tales fondos públicos y acerca del uso y destino de sus recursos, respectivamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que si bien la señora Mena Gálvez solicitó el fraccionamiento de su afiliación con anterioridad al cambio de criterio, no le asiste el derecho a acogerse a la doctrina de la divisibilidad de los períodos previsionales. Asimismo, en razón de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, déjese sin efecto el oficio N° 16.640, de 2013, de este origen, que remitió copia del documento que en él se indica. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los seis expedientes acompañados, y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086476N13, de 31 de diciembre de 2013.

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