Contraloría General de la República · N° 078574N16
Dictamen N° 78.574, de 25 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 78.574 Fecha: 25-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Cornejo Mardones, exfuncionario de la Oficina Nacional de Emergencia -ONEMI-, solicitando el pago del descanso complementario, derivado de la ejecución de las horas extraordinarias que cumplió entre octubre y noviembre de 2015, del que no pudo hacer uso, debido a la no renovación de su contrata. Requerido su informe, la aludida entidad manifestó que las labores ejecutadas por el interesado en el citado mes de octubre, se encontraban en proceso de pago, mientras que las correspondientes a noviembre de 2015, le fueron enteradas en diciembre de esa anualidad. Sobre el particular, es necesario recordar que, acorde con lo señalado en el artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán compensados con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Luego, conviene indicar que, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 28.032, de 2016, ha sostenido que si no se otorgó el descanso complementario antes del término de labores, cuando este -como en la especie- se genera en virtud de una decisión del empleador, debe retribuirse pecuniariamente, para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración, derecho que nace al producirse la desvinculación y prescribe en el plazo de seis meses que establece el artículo 99 de la ley N° 18.834. En este contexto, en relación a los trabajos ejecutados por el recurrente en el mes de octubre de 2015, las cuales corresponderían a 22 horas diurnas y 8 horas nocturnas, es necesario destacar que en el particular la ONEMI ha adjuntado vía correo electrónico el comprobante de la transferencia bancaria efectuada al solicitante por este concepto, por lo que se estima que este aspecto se encuentra actualmente superado. Por su parte, respecto a las tareas de sobretiempo realizadas por el peticionario en noviembre de 2015, debe puntualizarse que, de los instrumentos examinados, en especial, de la resolución exenta N° 1.267, de 2015, de esa entidad, aparece que durante ese mes al interesado se le ordenó cumplir 10 horas diurnas y 1 hora nocturna, correspondiéndole recibir las sumas de $71.780 y $ 8.613, respectivamente, montos que, según afirmó la ONEMI, le habrían sido pagados en su liquidación de remuneraciones de diciembre de 2015. Sin embargo, es necesario hacer presente que los antecedentes aportados por ese organismo, resultan insuficientes para determinar si el señalado pago de horas extraordinarias se ajusta a derecho, toda vez que del estudio de la aludida liquidación aparece que se enteraron montos superiores a los indicados, siendo dable agregar que se solicitó al servicio, por correo electrónico, una aclaración relativa a este punto, la cual no ha sido remitida. En consecuencia, procede que esa institución revise la situación del señor Cornejo Mardones e informe fundadamente sobre este aspecto a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 30 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078574N16, de 25 de octubre de 2016.
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