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Contraloría General de la República · N° 031955N15

Dictamen N° 31.955, de 23 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 31.955 Fecha: 23-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ernesto Manríquez Bustos, para consultar si le afecta algún impedimento para ser contratado, conforme a las normas del Código del Trabajo, en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, considerando que restituyó la indemnización por retiro voluntario percibida en virtud de la ley N° 19.882. Sobre la materia, es útil manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo décimo de este último texto legal, los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación de que se trata, no podrán ser nombrados, contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este beneficio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del bono percibido. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista, el interesado cesó por renuncia voluntaria en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, y accedió a la prestación en comento. Asimismo, en los registros de este Organismo Fiscalizador, aparece que a través de la resolución N° 12, de 2014, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, se aprobó la contratación del señor Manríquez Bustos, con arreglo al Código Laboral, acto administrativo que fue representado por la respectiva Contraloría Regional mediante el oficio N° 19.178, del mismo año, atendida la referida inhabilidad. Por su parte, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social ha informado que, como consecuencia de lo anterior, con fecha 19 de enero de 2015, el requirente efectuó el total reintegro del beneficio percibido, más el pertinente reajuste, a través de un depósito en la Tesorería Regional del Biobío, cuya copia acompaña. Al respecto, es menester advertir que, si bien el enunciado precepto de la ley N° 19.882, impide que quienes hayan gozado del beneficio en examen -salvo cumplimiento de las condiciones que menciona-, se reincorporen a los organismos a que hace alusión, tal impedimento se encuentra limitado a las calidades anotadas, esto es, nombrados, contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, por lo que dicha limitación no alcanza a las personas que sean designadas conforme a un contrato de trabajo regido por el referido Código Laboral, como sucedió en el caso analizado. Por consiguiente, y atendido que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 41.182, de 2014, de este origen, las normas que contemplan inhabilidades son de interpretación estricta, no existe impedimento para que el afectado sea contratado bajo el citado texto normativo en la mencionada Corporación de Asistencia Judicial, sin que haya resultado procedente, para tal fin, la devolución de la suma percibida, por lo que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá restituir al señor Manríquez Bustos dicho monto. Reconsidérase el oficio N° 19.178, de 2014, de la Contraloría Regional del Biobío. Transcríbase al recurrente, a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, a la Tesorería General de la República, y a la reseñada sede regional de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031955N15, de 23 de abril de 2015.

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