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Contraloría General de la República · N° 010137N12

Dictamen N° 10.137, de 17 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 10.137 Fecha: 17-II-2012 La Directora del Hospital Exequiel González Cortés, solicita un pronunciamiento que determine cuál es la autoridad competente para resolver sobre la absolución y las medidas disciplinarias propuestas por esta Contraloría General mediante su resolución exenta N° 4.838, de 2011. Sobre el particular, cabe indicar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el Director del Servicio de Salud será el jefe superior de ese servicio y que de acuerdo a su artículo 23, letra g), se encuentra facultado para designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado. Asimismo, corresponde mencionar que el artículo 31, inciso quinto, del aludido texto normativo, dispone que los establecimientos de autogestión en red -calidad que posee el citado hospital de acuerdo a lo dispuesto por la resolución exenta N° 1.170, de 2007, del Ministerio de Salud-, serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud. Del mismo modo, su artículo 35 prescribe, en lo que interesa, que el director del servicio de salud no podrá interferir en el ejercicio de las atribuciones conferidas al director del centro asistencial autogestionado ni alterar sus decisiones. Luego, procede anotar que el artículo 36, letra f), del mencionado cuerpo legal, contempla como atribución de los directores de los establecimientos autogestionados en red, ejercer las funciones de administración del personal destinado al establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, entre otras, en materia de responsabilidad administrativa, agregando que respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el director del establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio. La jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, interpretando la normativa citada, en sus dictámenes N°s. 39.500, de 2009 y 15.490, de 2011, que a objeto de determinar la autoridad competente para aplicar las sanciones disciplinarias a que haya lugar en los recintos hospitalarios de autogestión, debe considerarse, por una parte, la naturaleza del vínculo jurídico que une a los funcionarios con la Administración, y por otra, si las medidas impuestas son expulsivas o no expulsivas. Según dicha jurisprudencia, corresponde a los directores de los establecimientos de autogestión en red la aplicación de las medidas disciplinarias respecto de todo el personal de su dependencia, salvo tratándose de sanciones expulsivas, las que sólo puede disponer para los servidores a contrata, pues en caso de que se trate de funcionarios titulares dicha sanción debe ser aplicada por el director del servicio de salud respectivo. En ese entendido, en relación con la medida de censura propuesta respecto de Claudia Lidia Hermosilla Verdugo, Mónica Cecilia Pulgar Cortés, Verónica Andrea Poblete Osses, Hilda del Carmen Pizarro Durán, Nelly María Letelier Cancino, Sergio Rafael Montealegre Mejía, María Cecilia Morgado Allende, Marco Antonio Varela Adasme e Inés de las Mercedes Araneda Aranda, corresponde a la superioridad del señalado Hospital determinar su aplicación, aún cuando alguno de ellos no tenga actualmente la calidad de funcionario, en este último caso para los efectos de anotarse en su hoja de vida. Ahora bien, en relación con la absolución propuesta respecto de María Vegoña Yarza Sáez, directora del Hospital Exequiel González Cortés, y la medida de censura respecto de Sergio Antonio Aguilera Barbas, ex director del aludido centro hospitalario -actualmente director del Hospital San Luis de Buin-, conviene advertir que en ambos casos deberá pronunciarse el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Lo anterior, por cuanto se trata de las jefaturas superiores de hospitales dependientes del mismo servicio de salud que, por tanto, se encuentran sometidas a la dependencia jerárquica de esa autoridad, conforme al inciso primero del artículo 33, de la ley N° 18.575, en relación con los citados artículos 22 y 23, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1 ya mencionado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010137N12, de 17 de febrero de 2012.

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