Contraloría General de la República · N° 060537N13
Dictamen N° 60.537, de 23 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 60.537 Fecha: 23-IX-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Abraham Quiros Varela y Rolando Lagos Vielma, en representación del Círculo de Funcionarios de Gendarmería de Chile en Retiro, quienes, nuevamente, solicitan que se establezca un único método de cálculo de las pensiones no contributivas por gracia de sus exservidores, toda vez que, según señalan, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en definitiva, no ha dado cumplimiento al dictamen N° 10.343, de 2006, de este origen. Requerida al efecto, la aludida entidad previsional manifiesta, en síntesis, que ella es la institución competente para establecer el cálculo y otorgamiento de los beneficios a que se refieren los peticionarios. Sobre el particular, cabe recordar que, a través del dictamen N° 10.343, de 2006, este Organismo de Control informó, en lo que interesa, que la asimilación que ordena realizar el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, será efectuada considerando las remuneraciones de monto superior de que disfrutaban los exservidores al 11 de septiembre de 1973, razón por la cual únicamente quienes fueron desvinculados antes del 1 de enero de 1974, pueden incorporar a ella los quinquenios penitenciarios. A este respecto, se debe tener en cuenta que, conforme al decreto ley N° 249, de 1973, a partir de la indicada fecha, comenzó a regir la Escala Única de Sueldos para el sector público, derogándose, por este texto normativo, el artículo 117 de la ley N° 17.399, que fijaba un sistema remuneratorio especial para el personal del ex Servicio de Prisiones. De este modo, para que las pensiones no contributivas, por gracia, de los exonerados políticos del anotado ex Servicio de Prisiones incluyan los emolumentos reclamados, mediante la aplicación de la norma protectora del referido inciso sexto del artículo 12, de la ley N° 19.234, es necesario, tal como puntualizó este Órgano Fiscalizador en sus dictámenes N °s. 34.321, de 2007; 37.359, de 2010, y 34.535, de 2013, entre otros, que estas sean determinadas sobre la base de asimilaciones que consideren las remuneraciones de monto superior percibidas por estos al 11 de septiembre de 1973, en comparación a la data de su desvinculación, incluyendo los quinquenios penitenciarios y otros beneficios que hubieren disfrutado a esa fecha. En concordancia con lo expuesto, corresponde precisar que, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 5.065, de 2003, en la concesión de beneficios previsionales deben tomarse en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, especialmente, el período de exoneración, los años de tiempo computable y el cargo desempeñado, razón por la cual, el monto o modalidades de la pensión a que haya lugar se establece respecto a cada situación específica, sin que sea posible homologar todos los casos sobre la materia como pretenden los recurrentes, sobre todo si no se cuenta con los antecedentes suficientes que permitan hacer una adecuada comparación de éstos. En consecuencia, junto con ratificar íntegramente el referido dictamen N° 10.343, de 2006, de este origen, es dable concluir que los beneficios previsionales de los exonerados de Gendarmería de Chile, al ser concedidos por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en los términos del citado pronunciamiento, se han ajustado a la normativa y jurisprudencia vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060537N13, de 23 de septiembre de 2013.
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