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Contraloría General de la República · N° 063699N12

Dictamen N° 63.699, de 12 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 63.699 Fecha: 12-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rigoberto Sepúlveda Henríquez, exfuncionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para reclamar por el término de su designación a contrata y su no renovación para el año 2012, argumentando que ello se habría motivado por el hecho de encontrarse sometido a una investigación por cohecho. Requerido de informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que el cese que se impugna operó por expreso mandato de la ley, por lo que se encuentra ajustado a derecho. Precisado lo anterior, cabe señalar que, de los registros de esta Entidad de Control, se ha podido verificar que el afectado se desempeñó en calidad de contrata desde el 20 de agosto de 1992, designación que fue objeto de sucesivas renovaciones, siendo la última de ellas dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2011, sin que conste, a su vez, la prórroga de la misma. Luego, conviene recordar que según lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es nombrado a contrata un servidor, produce el inmediato cese, siendo dable añadir que este Organismo Fiscalizador ha señalado, entre otros, en el dictamen N o 46.047, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, es dable concluir que el término de la contrata del señor Sepúlveda Henríquez tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en su última designación, sin que altere esa conclusión la motivación que el ocurrente le atribuye a la decisión de no renovar su vinculación, esto es, la investigación de que estaría siendo objeto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063699N12, de 12 de octubre de 2012.

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