Contraloría General de la República · N° 004296N17
Dictamen N° 4.296, de 6 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 4.296 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fulvio Martínez Campos, exdocente de la Municipalidad de La Cisterna, para hacer presente, en relación con lo expuesto en el dictamen N° 73.389, de 2016, de este origen, que cuando se incorporó a la Municipalidad de la Cisterna en el año 2004, cumplía con una jornada de 44 horas cronológicas y no de 14 como se señala en aquel pronunciamiento, por lo que solicita se rectifique tal antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que en el aludido dictamen se concluyó, frente a la consulta del interesado sobre su postulación al beneficio postlaboral de la ley N° 20.305, que no tenía derecho a acceder al mismo, por exceder del porcentaje máximo de tasa reemplazo líquida, exigido por dicha normativa para su otorgamiento. Asimismo, se debe señalar que el dictamen cuya rectificación se solicita fue elaborado de acuerdo con los registros con que cuenta esta Entidad de Control, del año 2004, sin que en esta oportunidad se hayan acompañado antecedentes que permitan verificar lo aseverado por el interesado y, por tanto, proceder a su rectificación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe aclarar que la ley N° 20.305 que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público, en su artículo 2° regula los requisitos para obtener este bono, disponiendo, en lo que interesa, en su numeral 3, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a un 55%. Luego, la letra c) del citado numeral 3, indica que la tasa de reemplazo líquida, es la expresión porcentual que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración promedio líquida. Enseguida, el aludido numeral agrega en su letra b), que se entenderá por remuneración promedio líquida, el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la pertinente solicitud, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias, descontadas estas últimas. De las normas antes citadas se infiere, en lo que interesa, que la determinación de la tasa de reemplazo se hace sobre la base de las últimas 12 remuneraciones percibidas, desde la fecha de la solicitud del beneficio, por lo que las horas correspondientes a la jornada de trabajo del interesado al incorporarse a la Municipalidad de La Cisterna - correspondientes al año 2004-, no es un antecedente que influya o modifique la determinación de dicha tasa. En mérito de lo antes expuesto, se confirma en todas sus partes el dictamen N° 73.389, de 2016, de este origen, cuya rectificación solicita el interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004296N17, de 6 de febrero de 2017.
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