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Contraloría General de la República · N° E57673N20

Dictamen N° E57673, de 4 de diciembre de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E57673 Fecha: 04-XII-2020 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este nivel central una presentación formulada por doña María Eliana Aceituno Castro, a través de la cual indica que suscribió un contrato con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para el otorgamiento de subsidio al servicio de transporte escolar terrestre. Agrega que a raíz de la suspensión de las clases presenciales y de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretadas como consecuencia del brote de COVID-19 que afecta al país, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región del Maule (SEREMITT), mediante correo electrónico, informó que se le deduciría del pago mensual del referido subsidio el monto correspondiente a los servicios que no se hubieren prestado durante el respectivo período, conforme a una cláusula del convenio que faculta a la cartera del ramo para efectuar dicho descuento en las situaciones que señala. En razón de lo expuesto, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si, en la especie, concurre el supuesto contractual que habilita a la mencionada secretaría de Estado para disponer la aplicación de la anotada deducción. Requeridos los pertinentes informes, la Subsecretaría de Transportes y la SEREMITT coinciden en señalar, en síntesis, y en lo que interesa, que, con motivo de la suspensión de las clases presenciales de los escolares decretada por la autoridad como consecuencia de la citada pandemia, a contar del mes de marzo de 2020, por medio de diversos correos electrónicos, esa repartición regional comunicó a la interesada y a los restantes prestadores de los servicios de transporte escolar de la Región del Maule, la suspensión de dicho servicio y la mencionada deducción del pago mensual del subsidio por las operaciones diarias no realizadas, con arreglo a lo dispuesto en las respectivas bases y convenios, además de la adopción de otras medidas extraordinarias que detallan. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que de los antecedentes proporcionados por la peticionaria, aparece que el acuerdo a que se refiere su consulta corresponde al “Contrato para el Otorgamiento de Subsidio al Servicio de Transporte Escolar Terrestre - 2019 por el Servicio ID CTE1384 de Escuela Huilquilemu en la Región del Maule”, aprobado por el decreto exento N° 1.167, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que tal convenio fue suscrito previa licitación pública, cuyas bases fueron sancionadas mediante el decreto exento Nº 2.243, de 2018, del mismo origen. Luego, es importante destacar que el punto 3.7.3.1, párrafo final, de las antedichas bases de licitación, establece -en lo sustancial- que el pago mensual del subsidio en comento “se realizará por servicios efectivamente prestados”, y que aquel podrá ser objeto de las deducciones que allí se consignan, en conformidad con lo dispuesto “en el ítem ‘Disminuciones por Operación diaria no realizada’, del Anexo N° 5 denominado ‘Información de Servicios a Licitar’”, de aquel pliego de condiciones. Enseguida, el singularizado ítem del Anexo N° 5, junto con señalar la fórmula para calcular las disminuciones de subsidio por concepto de operación diaria no realizada, prescribe que “Se aplicará esta deducción por sobre el monto mensual a pagar correspondiente al mes más próximo a la no prestación del servicio durante el año lectivo, sea por viajes no realizados, realizados parcialmente, días de suspensión de clases, caso fortuito, fuerza mayor, acto de autoridad o vacaciones escolares, de acuerdo a lo establecido al efecto mediante el calendario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva”. A su vez, el punto 3.2, párrafo final, de las enunciadas bases de licitación, puntualiza que “Se entenderá […] por Operación Diaria Realizada, el traslado de los alumnos a los establecimientos escolares al inicio de la jornada escolar y el posterior traslado de los alumnos a las localidades en que se encuentren sus domicilios”. Además, resulta útil indicar que los aludidos lineamientos, se reiteran, en similares términos, en las cláusulas cuarta y décima cuarta, letra A), del individualizado contrato. Precisado lo anterior, y en ese contexto normativo, es pertinente recordar que mediante el dictamen N° 8.507, de 2020, este organismo fiscalizador expresó que, producto del brote del COVID-19, se dispuso la suspensión de las clases presenciales en todo el país, lo que motivó el cierre temporal de los establecimientos educacionales y la imposibilidad de que se continuaran prestando los servicios de transporte escolar. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en la especie, esta entidad de control no advierte inconvenientes de orden jurídico para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deduzca del pago mensual del subsidio los montos que correspondan, de acuerdo con la regulación contractual precedentemente aludida, cuya determinación particular, por cierto, compete a esa cartera de Estado en función de los antecedentes concretos de que disponga. Saluda atentamente Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E57673N20, de 4 de diciembre de 2020.

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