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Contraloría General de la República · N° 077885N16

Dictamen N° 77.885, de 21 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 77.885 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría del Trabajo, solicitando un pronunciamiento acerca de las situaciones planteadas en una carta remitida a la Presidenta de la República, por la señora Claudia Trincado Bravo, exfuncionaria del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, respecto a su desvinculación del citado establecimiento asistencial. Sobre el particular, es menester puntualizar, tal como se informó en el dictamen N° 35.786, de 2016, de este origen, que la afectada ha acudido con anterioridad a esta Entidad de Control realizando presentaciones relativas al acoso laboral del que habría sido víctima y que no fue apropiadamente investigado por el indicado recinto hospitalario; y a las eventuales irregularidades en que se habría incurrido en sus calificaciones correspondientes al período 2011-2012, resultando ubicada en Lista N° 4, de eliminación, motivo por el cual el aludido centro hospitalario mediante resolución N° 789, de 24 de junio de 2013, declaró vacante su cargo, acto administrativo que fue tomado razón, cuestiones que también se exponen en esta oportunidad. En este sentido, es dable expresar que las circunstancias señaladas fueron debidamente analizadas y contestadas a través de los oficios N os 1.069; 1.658; 2.682 y 3.461, de 2013 y 228, de 2015, todos de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. De este modo, dado que no se aportan nuevos antecedentes, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir otro pronunciamiento referente a estas materias, debiendo confirmarse lo sostenido en los mencionados oficios en relación a los hechos planteados por la señora Trincado Bravo. Asimismo, la Subsecretaría del Trabajo consulta acerca de la posibilidad de que a la interesada se le autorice para reingresar a la Administración del Estado antes de cumplir el plazo de cinco años establecido en la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, atendido que su causal de cese, a diferencia de las personas que han sido separadas o destituidas administrativamente de un cargo público, no está dentro de aquellas en que se exige un decreto supremo de rehabilitación para tal fin. En este sentido, es útil hacer presente en primer lugar que, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 86.016, de 2013, de este origen, respecto de aquellos exservidores que hubiesen sido separados o destituidos administrativamente de un cargo público y quisieren reincorporarse a la Administración, actualmente tampoco se exige el antedicho trámite. Luego, cabe recordar que el referido artículo 12 del Estatuto Administrativo, en su letra e), preceptúa, en lo pertinente, que para ingresar a la Administración del Estado será necesario no haber cesado en un cargo público como consecuencia de la obtención de una calificación deficiente, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Por ende, examinada la situación de la señora Trincado Bravo y aun cuando no se requiera un decreto supremo de rehabilitación, debe concluirse que no puede ser nombrada en un cargo público, mientras no se cumpla el término señalado en la normativa antes aludida, razonamiento que, por lo demás, se encuentra en conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 66.447, de 2014, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077885N16, de 21 de octubre de 2016.

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