Contraloría General de la República · N° 073053N10
Dictamen N° 73.053, de 6 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 73.053 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo del Carmen Pastén Leyton, ex empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile, SOQUIMICH, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que se remitió a la Oficina Análisis Exonerados Políticos de su Departamento Convenios Internacionales y Leyes Especiales el expediente jubilatorio del interesado, a fin de que se solicite el finiquito otorgado al recurrente a la data de su cese de funciones, que contenga el desglose de las remuneraciones y demás pagos por derechos laborales, pues en el anotado expediente sólo se encuentran adjuntos un recibo del finiquito y un certificado de la indicada Sociedad Química y Minera de Chile. Agrega que una vez recibido el antedicho finiquito, se efectuarán, si procediere, los cálculos pertinentes, acorde con lo establecido en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, según lo solicitado por el señor Pastén Leyton. Esta Contraloría General cumple con poner en conocimiento del peticionario la información que antecede, de la que se desprende que su solicitud se encuentra en proceso de tramitación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073053N10, de 6 de diciembre de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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