Contraloría General de la República · N° 059391N10
Dictamen N° 59.391, de 6 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 59.391 Fecha: 06-X-2010 Se dirigió a esta Contraloría General don Enrique del Carmen Donoso Bustamante, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 28.518, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que éste es titular de una pensión de régimen normal, reliquidada por medio de su resolución N° EXO/R - N° 1.522, de 2010, en virtud de los 54 meses que se le abonaran por gracia, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $ 145.629.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 2003. Agrega que al recurrente se le pagó, por una sola vez, la suma de $ 1.624.814.-, el 13 de mayo de 2010, por concepto de pensiones acumuladas, originadas en virtud de la anotada reliquidación. Precisado lo anterior, es oportuno advertir, en lo que respecta a la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder el señor Donoso Bustamante, que ella debe determinarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, correspondiendo asimilar, a marzo de 1990, el cargo que éste desempeñaba a la fecha de su exoneración, ocurrida el 8 de febrero de 1982, esto es, Cartero grado 29 de la E.U.S., al grado 19 del antedicho ordenamiento remuneratorio. De este modo, esa prestación debe calcularse sobre la base de 30/30 avos de la última renta imponible del aludido grado 19, con aplicación del artículo 7° de la ley N° 15.113, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, procediendo, asimismo, incrementarla con un 30% de asignación de antigüedad y el abono especial a que se refiere el artículo 133 del D.F.L. N° 338, de 1960, debiendo ascender su monto a $216.936.-, al mes, desde el 1 de septiembre de 2003, es decir, una cifra superior a la fijada para la pensión de régimen normal que percibe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del reclamante, incluidos los dos expedientes acompañados, con el fin de que proceda, en el menor tiempo posible, a efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo indicado en los párrafos anteriores, y notifique al reclamante para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059391N10, de 6 de octubre de 2010.
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