Contraloría General de la República · N° 037268N13
Dictamen N° 37.268, de 12 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 37.268 Fecha: 12-VI-2013 Esta Contraloría General ha dado curso, en esta oportunidad, a las resoluciones N°s. 177 y 178, de 2013, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo , que aplican la medida disciplinaria de censura a los funcionarios que individualizan, por cuanto se ajustan al mérito de los respectivos procesos. No obstante, cumple con hacer presente, para que se tenga en consideración en lo sucesivo, que el acto administrativo terminal que disponga una sanción no expulsiva respecto de un servidor con desempeño en una Dirección Regional, como sucede en la especie, deberá ser dictado por la autoridad regional correspondiente, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 72.885, de 2011 y 25.000, de 2012, entre otros, es atribución de los Directores Regionales de esa institución -que tiene la naturaleza de servicio desconcentrado, según lo previsto en los artículos 86 y 88, de la ley N° 19.518-, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, con excepción de la destitución, sin perjuicio de las potestades del Director Nacional del aludido organismo para resolver las eventuales apelaciones, según lo previsto en el artículo 141 de esa misma ley. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037268N13, de 12 de junio de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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