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Contraloría General de la República · N° 015395N16

Dictamen N° 15.395, de 29 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 15.395 Fecha: 29-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Vidal Villablanca, exdocente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, para reclamar que la Tesorería General rechazó el pago del beneficio postlaboral que otorga la ley N° 20.305, no obstante que estima cumplir con las exigencias que dicha normativa contempla para acceder al mismo. Por su parte, la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a este Ente Contralor una presentación de la señora Vidal Villablanca, en la que manifiesta que su postulación fue rechazada por la falta de cotizaciones posteriores al término de sus labores. Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta que a la recurrente no le corresponde la mencionada prestación puesto que cesó antes de alcanzar los 60 años de edad y no se encontraba en funciones al momento de solicitarla, de modo que no reúne las exigencias que dicha preceptiva requiere para su obtención. Por su parte, la aludida corporación expone, en síntesis, que la dejación de su empleo se debió a la renuncia voluntaria de la interesada con fecha 30 de diciembre de 2010, hecho que le impidió recibir el indicado beneficio, pese a que se tramitó cuando fue impetrado. Al respecto, es menester considerar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.305, otorga una bonificación para el personal que al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran los trabajadores que laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. Enseguida, resulta útil anotar que el N° 1 del artículo 2° de la reseñada ley, requiere que el solicitante se encuentre ejerciendo labores en los referidos organismos, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, de tal modo que, conforme a lo precisado en el dictamen N° 41.247, de 2014, de este origen, quienes cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono, no cumplen con esa exigencia. Además, se debe puntualizar que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del citado artículo 2°, así como en el artículo 3°, ambos del referido texto legal, para optar al beneficio en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, en el caso de las mujeres. En ese contexto, y de acuerdo con la información tenida a la vista, consta que la interesada cesó el 30 de diciembre de 2010; que ingresó su solicitud el 18 de marzo de 2014 y cumplió los 60 años de edad el día 21 de este último mes y año. Como puede advertirse, la recurrente no se encontraba ejerciendo labores a la época de postular al bono y tampoco cesó dentro de los 12 meses de alcanzar la edad que exige la preceptiva, por lo que no tiene derecho a la prestación que reclama, conclusión que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a la precitada normativa, toda vez que no resultan aplicables al caso de la especie. Transcríbase a la Tesorería General de la República, a la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015395N16, de 29 de febrero de 2016.

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