Contraloría General de la República · N° 082764N16
Dictamen N° 82.764, de 14 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 82.764 Fecha: 14-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que sanciona a los funcionarios Raúl Hernández González, Luzmila Reyes Paredes y Cecilia Acosta Lazo con la medida de censura, ya que el procedimiento disciplinario que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe consignar que el proceso de que se trata, tuvo por objeto establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran asistir a empleados del Instituto Nacional del Cáncer, debido a la salida sin autorización de una paciente hospitalizada. Al respecto, corresponde observar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad de Control manifestada, entre otros, en el dictamen N° 2.905, de 2010, los cargos deben formularse en forma precisa y concreta, debiendo contener el detalle de los hechos que constituyen la infracción que se imputa y la manera en que éstos han afectado los deberes que prescriben las normas legales, lo que permite al inculpado asumir una adecuada defensa de sus intereses. Ahora bien, cabe señalar que, en la especie, esta obligación no se cumple, ya que en las imputaciones formuladas a los afectados, y que se contienen a fojas 84, 85 y 86 del expediente, solo se indicó una relación de preceptos legales, sin describir los hechos que habrían producido su vulneración, lo que dificultó que los inculpados conocieran con exactitud la manera en que supuestamente transgredieron la normativa de que se trata, afectando con ello su derecho a defensa. Por otra parte, es necesario agregar que, si bien en el escrito de descargos presentado por el señor Hernández González, este señaló que no se encontraba asignado a cumplir funciones en el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, dicha afirmación no fue indagada, lo cual resulta necesario para efectos de determinar su responsabilidad administrativa. En consecuencia, se representa la resolución en comento, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la mencionada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082764N16, de 14 de noviembre de 2016.
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