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Contraloría General de la República · N° 062025N15

Dictamen N° 62.025, de 4 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 62.025 Fecha: 04-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Francisca Aldunate Lobo, facultativa del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando por la falta de pago, durante el mes de noviembre de 2014, de dos asignaciones transitorias previstas en el artículo 45 de la ley N° 19.378, por los montos que indica. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que por falta de autorización del director de control, no fueron enterados los beneficios reclamados, sin embargo, agrega que en el mes de diciembre se pagó a la recurrente una diferencia de sueldo y una de responsabilidad, por las cantidades que en tal documento menciona. Sobre la materia, el citado artículo 45 de la ley N° 19.378, prevé que la entidad administradora, con aprobación del concejo podrá otorgar a sus empleados asignaciones especiales de carácter transitorio -como los estipendios en comento-, cuya duración máxima será el 31 de diciembre de cada año. Tales bonificaciones se conferirán a una parte o a la totalidad de la dotación y fijarán de acuerdo con el nivel, categoría funcionaria o estudios del personal de uno o más establecimientos dependientes del órgano comunal, según las necesidades del servicio, debiendo adecuarse a su disponibilidad presupuestaria. Al respecto, este Órgano Fiscalizador, en el dictamen N° 64.868, de 2012, concluyó que el otorgamiento de las asignaciones transitorias en estudio es discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del concejo municipal, determinar su procedencia, en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, así como su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirla o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto. Precisado lo anterior, conviene señalar que la peticionaria fue contratada a plazo fijo en el departamento de salud del anotado municipio, mediante decreto alcaldicio N° 1.343, de 2014, para desempeñarse como médico psiquiatra en el "Centro de Salud Mental COSAM", categoría A, nivel 13. Luego, según consta en el acuerdo N° 2, de 8 de enero de 2014, del Concejo Municipal de Huechuraba, aprobado por el decreto alcaldicio N° 27, del mismo año, dicho ente colegiado autorizó el pago de los emolumentos previstos en el artículo 45 de la ley N° 19.378, que allí se indican. Además en ese documento se advierte que la interesada tendría derecho a las asignaciones “profesional en general” por $55.000; de “profesionales especialistas” por $500.000; de “Profesionales COSAM” por $129.000, y, una especial de “asesor/a técnico” por una suma base $120.000, cuyo monto definitivo se determina en relación a la población a cargo. Ahora bien, según lo informado por el municipio, se pagó a la recurrente -en el mes de noviembre de 2014- el sueldo base por $ 355.673; asignación de atención primaria por $355.673; ley N° 18.717 por $ 8.315; y asignación transitoria por $400.000; y posteriormente -en diciembre de la precitada anualidad-, una “Diferencia de sueldo”, por $529.792 y de “Responsabilidad” por $226.208, sin que se indique si dichos montos corresponden a las asignaciones por las cuales reclama la afectada. En consecuencia, y atendido que de los antecedentes acompañados no es posible determinar si se ha efectuado el pago de las asignaciones a que tiene derecho la señora María Francisca Aldunate Lobo, corresponde que esa entidad edilicia precise el monto de ellas, en el mes reclamado, y si fueron debidamente enteradas, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora María Francisca Aldunate Lobo, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062025N15, de 4 de agosto de 2015.

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