Contraloría General de la República · N° E205842N25
Dictamen N° E205842, de 2 de diciembre de 2025
Sumario
Durante el periodo eleccionario, las medidas expulsivas solo pueden decretarse previo sumario instruido por la Contraloría, pero ello no impide continuar tramitando el procedimiento disciplinario, pudiendo notificarse la sanción tras los 60 días posteriores a la elección.
Texto del pronunciamiento
N° E205842 Fecha: 02-12-2025 Esta Contraloría General de la República ha recibido variadas consultas con motivo de la tramitación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, sobre la aplicación de medidas expulsivas respecto de servidores públicos al término de aquellos, durante el periodo eleccionario. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 156 de la ley N° 10.336 establece que “desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto.”. Asimismo, el artículo 157 de la mencionada ley N°10.336 indicó que las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, asimismo, a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta días antes de su realización. En ese sentido, el oficio N° E64479, de 2025, de este origen, que imparte instrucciones con motivo de las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias, confirmó que, según lo dispuesto en los citados artículos 156 y 157, desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario, las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, solo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen. Sin perjuicio de lo indicado, es menester precisar que, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 28.330, de 2017, de este origen, tal limitación no afecta la prosecución del proceso disciplinario por parte del organismo que lo ordenó, en el entendido que el acto administrativo que impone una medida expulsiva genera sus efectos jurídicos una vez que se encuentra totalmente tramitado, esto es, desde la notificación del mismo al sancionado, actuación que tratándose de sumarios no sustanciados por esta Institución Fiscalizadora, sólo puede realizarse con posterioridad a los sesenta días después de verificada la respectiva elección. En consecuencia, los órganos de la Administración del Estado y entidades fiscalizadas deben dar cumplimiento a lo establecido en los referidos artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, y en el dictamen N° 3.414, de 2014, de este origen, que señala que la limitación en estudio sólo dice relación con la posibilidad de hacer efectiva una sanción expulsiva durante dicho lapso, pero no afecta la normal sustanciación del proceso disciplinario por parte del servicio que lo ordenó, por lo que no existe impedimento alguno para que la entidad de que se trate continúe con su tramitación durante el período eleccionario. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E205842N25, de 2 de diciembre de 2025.
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.