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Contraloría General de la República · N° 046882N16

Dictamen N° 46.882, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 46.882 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María José Duarte Olave, exfuncionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para impugnar la declaración de vacancia del cargo que ejercía por salud incompatible por los vicios de legalidad que, según estima, se habría incurrido en su tramitación. En su informe, el aludido servicio de salud indica que el cese de la afectada se ajustó a derecho, añadiendo que el instrumento que materializó tal decisión, fue tomado razón por este Órgano Fiscalizador. Al respecto, es útil recordar que conforme con lo prescrito en los artículos 150, letra a) y 151 de la ley N° 18.834, y tal como se precisó en el dictamen N° 14.076, de 2016, de esta Entidad de Control, por medio del cual se atendió un reclamo de la señora Duarte Olave sobre el mismo asunto, la autoridad posee la facultad para resolver la vacancia del cargo de un servidor por salud incompatible cuando se ha hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, lo que ocurrió en la especie, no advirtiendo en esta oportunidad que la interesada aporte nuevos antecedentes que permitan modificar ese pronunciamiento. Ahora bien, en esta ocasión la recurrente afirma que no fue evaluada por la correspondiente Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, para efectos de adoptarse la medida que se objeta, a lo que se debe anotar que la normativa que regula la materia no establece ese trámite para que opere la referida causal de desvinculación, pues esa determinación es atribución de la autoridad, siempre y cuando concurran los supuestos de hecho ya indicados, de modo que no procede que ese cuerpo colegiado realice esa declaración, como se expresó en el dictamen N° 48.442, de 2012, de este origen. Enseguida, la señora Duarte Olave alega que se le notificó el pertinente acto administrativo previo a su total trámite, lo que habría afectado su derecho a reclamación ante esta Contraloría General, respecto a lo cual se debe señalar que de acuerdo con los documentos tenidos a la vista la declaración de vacancia por salud incompatible que se cuestiona fue tomada razón el 31 de agosto de 2015, verificándose la comunicación de esta a la recurrente el 1 de noviembre de la misma anualidad, situación que se encuentra en armonía con lo sostenido por el dictamen N° 77.122, de 2010, de esta procedencia, que precisa que solo se deberá notificar dicha resolución una vez que se encuentre totalmente tramitada por este Organismo Contralor. En mérito de lo expuesto, se complementa el dictamen N° 14.076, de 2016, de este Ente Fiscalizador, en los términos anotados y se desestiman las alegaciones planteadas. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046882N16, de 24 de junio de 2016.

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