Contraloría General de la República · N° 001257N10
Dictamen N° 1.257, de 11 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 1.257 Fecha: 11-I-2010 La Contraloría Regional del Maule mediante el oficio N° 5.183, de 2009, ha remitido a esta Contraloría General el oficio N° 851, de igual año, de la Municipalidad de Chanco, por el que ésta solicita un pronunciamiento que determine la data a contar de la cual debe hacerse efectivo el entero de las diferencias de remuneraciones que se produzcan a favor de los funcionarios traspasados a la ley N° 19.378 -sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, por aplicación de la ley N° 20.250, en aquellos casos en que, con ocasión de su clasificación, puedan acceder a un nivel en la carrera funcionaria que importe una mayor remuneración. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, ordena el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal contratado según las normas del Código del Trabajo al 1 de septiembre de 2007 y cuya vinculación persista tanto a la fecha de publicación de ese texto legal, esto es, al 9 de febrero de 2008, como aquélla en que dicha medida se materialice, mediante la dictación del respectivo decreto de traspaso, siendo su contrato a plazo fijo o indefinido, según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del mismo. Agrega el inciso segundo del citado artículo tercero transitorio, que el referido traspaso se efectuará dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley, en el nivel y categoría que les corresponda a los funcionarios, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y capacitación que para este efecto puedan acreditar. De esta manera, a fin de dar cumplimiento al comentado traspaso, los municipios deben proceder, dentro del mencionado plazo de noventa días, a clasificar al personal en alguna de las categorías contempladas en el artículo 5° de la ley N° 19.378. No obstante, es necesario tener en consideración, la circunstancia que el decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud, -que reglamentó la capacitación que requieren los funcionarios traspasados para ser ubicados en los diversos niveles de la carrera funcionaria- fue publicado en una fecha posterior al aludido término legal, cual es, el 18 de octubre de 2008. Siendo ello así, en los casos en que como consecuencia del referido traspaso al régimen estatutario contenido en la ley N° 19.378, y de su clasificación en alguna de las categorías del artículo 5° de la mencionada normativa, a los funcionarios les corresponda acceder a un nivel de la carrera funcionaria que implique una mayor remuneración que la percibida antes de dicho acto, ésta deberá ser enterada conforme a lo dispuesto en el comentado texto legal, a contar de la data en que se ordene por el municipio el correspondiente traspaso. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001257N10, de 11 de enero de 2010.
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