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Contraloría General de la República · N° 030118N18

Dictamen N° 30.118, de 4 de diciembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 30.118 Fecha: 04-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informando que, en cumplimiento de lo requerido en el oficio N° 13.411, de 2018, de este origen, que acogió las reclamaciones deducidas por los funcionarios que señala, mediante las cuales impugnaron la decisión de no renovar sus contratas para el año 2018, dispuso la prórroga de las contratas de los interesados para la presente anualidad, a través de la resolución exenta RA N° 22/381/20018. Esa misma entidad previsional ha requerido un pronunciamiento que determine si en el caso que individualiza procede el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo en el cual, estando separado de sus labores, fue contratado por el Servicio Electoral para prestar servicios en calidad de honorarios desde el 8 de enero y hasta el 31 de agosto del mismo año, cumpliendo una jornada ordinaria de trabajo, lo que, en su opinión, implicaría una incompatibilidad de funciones, conforme con lo prescrito en el artículo 87, letra b), de la ley N° 18.834. Por su parte, el mismo interesado mediante la presentación ingresada bajo el número de referencia N° 191.789, de 2018, solicita se aclare su situación remuneratoria. Como cuestión previa, conviene recordar que por medio del citado oficio N° 13.411, de 2018, esta Entidad Fiscalizadora señaló, por los motivos que en ese pronunciamiento se indicaron, que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debía recontratar a los afectados para el año 2018, en los mismos términos del último vínculo, reincorporarlos a sus funciones y pagarles las remuneraciones correspondientes al tiempo en el cual se vieron separados de sus labores por un impedimento que no les era imputable. En este sentido, cumple con hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 63.920, de 2016 y 44.991, de 2017, de este origen, que a este funcionario solo le asiste el derecho a que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le entere las diferencias entre el monto obtenido por el contrato a honorarios en el Servicio Electoral y las remuneraciones que le hubiera correspondido percibir de haber continuado con su cargo a contrata en la primera entidad. De esta manera, en el evento de que las rentas que tenía derecho a obtener el interesado por el tiempo alejado de la citada entidad previsional, por razones de fuerza mayor, sean superiores a las recibidas por su vinculación a honorarios en el Servicio Electoral, se deben efectuar los pagos que procedan en favor de aquel. Finalmente, se ha estimado pertinente agregar que no se advierte que la contratación a honorarios en el Servicio Electoral, mientras se encontraba desvinculado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, hubiera implicado una vulneración a las normas sobre compatibilidad de funciones previstas en el artículo 87 de la ley N° 18.834, considerando que, a la época en que aquel fue contratado, se encontraba irregularmente desvinculado de dicha caja, lo que constituye para este último una situación de fuerza mayor, tal como se indicó en el citado dictamen N° 13.411, de 2018. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030118N18, de 4 de diciembre de 2018.

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