Contraloría General de la República · N° E438056N24
Dictamen N° E438056, de 11 de enero de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de mayores gastos generales, pues los antecedentes no acreditan el retardo imputable a la Administración que exige el dictamen N° E190877, de 2022.
Texto del pronunciamiento
N° E438056 Fecha: 11-I-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el pago de la suma que señala por concepto de indemnización de mayores gastos generales del artículo 146 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio del ramo-, en relación con el contrato “Mejoramiento Accesibilidad y Conectividad en la ciudad de Iquique, tramo: Alto Hospicio-Alto Molle, Dm. 641,27 – Dm. 5,543,66, provincia Iquique, Región de Tarapacá”, por cuanto con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible acreditar la circunstancia a que se refiere el dictamen N° E190877, de 2022. En efecto, debe recordarse que dicho pronunciamiento señaló que las circunstancias que indica -la tardanza de la DGOP en la definición técnica de la protección de taludes (muros atirantados) y la prórroga dispuesta en el convenio ad-referéndum N° 4, pactada con motivo de la demora incurrida por esa dirección en la aprobación del convenio ad-referéndum N° 3“- serían imputables a la Administración por lo que se enmarcarían en la hipótesis prevista en el artículo 146 del citado reglamento, razón por la cual correspondía determinar el impacto que tales circunstancias habrían provocado en el programa de trabajo, indemnizando los mayores gastos generales producidos. Lo anterior, sin embargo, no ha sido acreditado, por lo que resulta necesario que se precise la fecha de inicio de ese retardo y su duración, lo cual debe reflejarse en el respectivo programa de trabajo a los efectos de determinar la forma en que ese atraso, imputable a la Administración, afectó la ruta crítica en 182 días -que es el plazo que se viene indemnizando-, detallándose la totalidad de las partidas afectadas, aspecto que no se logra visualizar en los programas acompañados. Por lo demás, los programas de trabajo en formato Project de las modificaciones N os 4 y 5, registran una duración vigente de 1.340 días, lo que no se condice con la resolución aprobatoria pertinente, que señala un plazo vigente de 1338 y 1448, respectivamente. Luego, cabe agregar que no fueron remitidos los siguientes antecedentes: a) El oficio ORD. N° 84, de 2022, de esa dirección, citado en los vistos y considerando. b) El oficio ORD. N° 15, de 2022, del inspector fiscal, citada en el considerando. c) Los programas de trabajo de las modificaciones N° s 2 y 3 en formato Project. d) Los respaldos de las modificaciones del contrato. e) Copia de la oferta económica del contratista. Finalmente cabe manifestar que esa dirección debe adoptar las medidas que correspondan para que la documentación acompañada a los actos afectos al control previo de juridicidad sean los pertinentes, y no como ocurre en la especie, en que se han adjuntado al acto examinado un gran número de documentos relativos a otros contratos, relacionados con la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E438056N24, de 11 de enero de 2024.
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