Contraloría General de la República · N° OF23783N26
Dictamen N° OF23783, de 4 de febrero de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón del decreto que promulga el acuerdo con la FAO, con dos alcances: las recomendaciones de las mesas de coordinación no son vinculantes y debe corregirse la referencia al "párrafo 6" del Acuerdo Básico de 1960.
Texto del pronunciamiento
N° OF23783 Fecha: 04-02-2026 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe, mediante el cual se promulga el Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), relativo al proyecto: “Asistencia Técnica de FAO para el fortalecimiento institucional de SUBEDERE Gobierno Regional de Coquimbo – Gobierno Local de La Higuera”, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, en relación con las “mesas de coordinación” que se conformarán entre la Municipalidad de La Higuera, el Gobierno Regional de Coquimbo y actores privados con intereses en el desarrollo local -según lo indicado en la página 9 del proyecto-, cabe señalar que aquellas pueden constituirse en el entendido de que las recomendaciones que emanen de su funcionamiento no resultan vinculantes para la autoridad respectiva (aplica oficio N° E194326, de 2025, de este origen). Asimismo, cumple con advertir que la remisión a que alude el Artículo VII, párrafo 3, del nombrado acuerdo consigna erróneamente el “párrafo 61” del Artículo I del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas -promulgado por el decreto N° 545, de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, debiendo indicarse, en su lugar, el “párrafo 6”. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF23783N26, de 4 de febrero de 2026.
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