Contraloría General de la República · N° 018945N17
Dictamen N° 18.945, de 25 de mayo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 18.945 Fecha: 25-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel Rojas Ávila, exonerado político de la antigua Corporación de Servicios Habitacionales, CORHABIT, para reclamar el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario a que se refiere la ley Nº 20.134. Al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente previsional, informa que, en armonía con la jurisprudencia de este origen que expone, la pensión no contributiva del interesado fue calculada de acuerdo al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es útil advertir que el artículo 1° de la referida ley N° 20.134, concedió, en lo pertinente, por única vez, el anotado bono a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que cumplieran las exigencias allí previstas, dentro de las cuales se encuentra que sus pensiones no contributivas hubiesen sido determinadas de conformidad al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. De la preceptiva señalada se infiere, como lo ha precisado el dictamen N° 98.075, de 2014, de esta Entidad de Control, entre otros, que para que los trabajadores que menciona la ley N° 20.134, puedan obtener el beneficio en comento, no basta solo con haber sido despedidos de una empresa autónoma del Estado, en los términos expuestos, sino que además, deben encontrarse percibiendo una pensión no contributiva, fijada acorde con el procedimiento contemplado en el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que no aconteció en la especie. En consecuencia, el señor Rojas Ávila no tiene derecho a acceder al bono en análisis, por cuanto no cumple con uno de los requisitos que lo hacen procedente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018945N17, de 25 de mayo de 2017.
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