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Contraloría General de la República · N° 075454N10

Dictamen N° 75.454, de 15 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 75.454 Fecha: 15-XII-2010 El Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado la reconsideración del oficio N° 13.578, de 2010, de esta Contraloría General, mediante el cual se devolvió sin tramitar el decreto N° 184, de 2009, de esa Cartera de Estado, que promulga el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por cuanto dicho tratado debe ser aprobado por el Congreso Nacional antes de su ratificación, conforme con lo dispuesto en el artículo 54, N° 1, inciso primero, de la Constitución Política. La referida Secretaría de Estado expresa que el acuerdo en examen no requiere de aprobación por parte del Congreso Nacional, ya que lo concordado en materia de residencia a través de aquel instrumento se ajustaría a la legislación migratoria chilena, por lo que podría implementarse por la vía administrativa. Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar que del examen de las argumentaciones formuladas en la presentación aparece que éstas no aportan elementos de juicio que permitan variar las conclusiones consignadas en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. En efecto, tal como se analizó en el citado dictamen N° 13.578, de 2010, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 19, N° 7, letra a), de la Carta Fundamental, "toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros", y conforme con lo que se ordena en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros se rigen por ese texto legal. Luego, atendido que el convenio internacional en análisis regula la residencia en el país de los extranjeros que indica, materia que es propia de ley, corresponde reiterar que todo ordenamiento que se desee introducir en este campo debe necesariamente ser dispuesto por una norma de ese carácter, y no en ejercicio de la potestad reglamentaria, de modo que resulta pertinente que dicho acuerdo internacional sea sometido a la aprobación del Congreso Nacional, criterio que se ajusta a lo manifestado en el oficio N° 27.810, de 2009, de esta Contraloría General. En razón de lo expuesto, cumple este Órgano de Control con manifestar que no procede dar lugar a la reconsideración solicitada y devuelve sin tramitar, nuevamente, el decreto N° 184, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075454N10, de 15 de diciembre de 2010.

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