Contraloría General de la República · N° 092860N14
Dictamen N° 92.860, de 28 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 92.860 Fecha: 28-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Espinoza Vera, funcionaria del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para reclamar por el puntaje obtenido en su calificación 2012-2013, en particular, el asignado al factor “Cumplimiento de Normas e Instrucciones”, el que a su juicio no tendría fundamento, y por la falta de respuesta de la autoridad a la apelación que dedujo en contra de ésta, al término de la cual quedó ubicada en Lista N° 3, remitiendo el aludido organismo la documentación del caso. Como cuestión previa, es menester indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido advertir que, al contrario de lo que parece entender la recurrente, ésta fue calificada por el período en cuestión, en Lista N° 1, con 69 puntos, y que en el ítem que menciona, la Junta Calificadora mantuvo la nota que le asignara su precalificador, correspondiente a 6, adhiriendo a sus criterios. Ahora bien, en lo que respecta a la falta de motivación del acuerdo del citado órgano colegiado, es necesario apuntar, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 42.277, de 2014, de este origen, que si el precalificador fundamentó su evaluación y la junta adhiere a ello, la decisión de esta última se entiende razonada, por lo que, en la especie, se debe analizar si su jefatura directa justificó la puntuación en el ítem que se impugna, hecho que no es posible determinar ya que no ha sido acompañado documento alguno relativo a la materia, no obstante lo cual, en el evento que se haya omitido dicha argumentación, se configuraría un vicio del proceso. Por otra parte, tampoco existe constancia acerca de si la autoridad le comunicó a la afectada el resultado del recurso que interpuso, trámite que, de no haberse cumplido, implicaría una infracción a lo preceptuado en el artículo 33 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, en relación con su artículo 30. En consecuencia, en la medida que se hayan verificado los vicios anotados, la superioridad tendrá que retrotraer la calificación a la primera etapa reseñada, debiendo informar a esta Entidad Fiscalizadora sobre el particular. Ahora bien, en el evento de que las citadas irregularidades no hubiesen ocurrido, esa misma autoridad comunicará tal circunstancia a esta Institución Contralora. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092860N14, de 28 de noviembre de 2014.
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