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Contraloría General de la República · N° 0097697N14

Dictamen N° 97.697, de 17 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 97.697 Fecha:17-XII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Pérez Debelli y Javier Norambuena Morales, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que determine si es posible ampliar el tiempo de ejercicio del derecho previsto en la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las servidoras que trabajan en esa dependencia, reconsiderándose el criterio que ha sostenido esta Entidad de Fiscalización, en orden a estimar que el mencionado aumento sólo tiene lugar durante la jornada ordinaria de trabajo. Requerida de informe, la anotada dirección manifiesta, en síntesis, que ese organismo da estricto cumplimiento a las disposiciones legales y al instrumento interno que regula la materia, el que ha sido confeccionado de conformidad con la interpretación que ha sido emitida por este Órgano de Control. Sobre el particular, el artículo 206 del Código del Trabajo, que se encuentra inserto en el Título II del Libro II "De la Protección a la Maternidad", resulta aplicable a los servicios de la Administración Pública, en virtud de lo prescrito en los artículos 194 del citado cuerpo laboral y 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte el inciso primero del artículo 206 del Código del Trabajo expresa que "las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.". Seguidamente, su inciso quinto establece que "tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.". En este orden de consideraciones, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.862, de 2008, 17.381, de 2009 y 31.646, de 2011, ha concluido, invariablemente, que el referido artículo 206 consagra un derecho de carácter general, como es el de disponer de una hora al día para alimentar a los hijos menores de dos años, que asiste a toda madre trabajadora cualquiera que sea la empresa o institución en la que se desempeña. Dicha preceptiva contempla el derecho complementario de ampliación del mencionado lapso concedido para alimentar a los hijos, el cual tendrá, sin embargo, un alcance restringido, puesto que va a beneficiar sólo a aquéllas dependientes de entidades que, de acuerdo con lo previsto expresamente en el aludido artículo 203 del Código del Trabajo, tienen la obligación de tener sala cuna para los hijos de sus funcionarias, vale decir, las que tienen veinte o más trabajadoras. Ahora bien, en este contexto normativo, es necesario hacer presente que en caso que las trabajadoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil hayan optado por ejercer su derecho de conformidad con la letra c) del artículo 206 del Código Laboral, no tiene lugar el aumento del lapso para la ida y vuelta de la madre, toda vez que tal incremento sólo se producirá en la medida que se cuente con el imperativo de trasladarse al lugar donde se encuentra el menor y volver, enseguida, al servicio, retorno al empleo que no se presenta en la hipótesis cuyo razonamiento se solicita variar, la que además constituye una exigencia expresa de la disposición en estudio (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.003 y 17.381, ambos de 2009). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que no resulta procedente ampliar el tiempo de viaje de las funcionarias que trabajan en la Dirección General de Aeronáutica Civil para dar alimento a sus hijos, cuando postergan o adelantan en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo, ni cabe reconsiderar, por tanto, el criterio que se ha venido sosteniendo por esta Entidad de Fiscalización sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que, en todo caso, la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para implementar medidas que faciliten el ejercicio del derecho a alimentación a las funcionarias que se encuentran en la situación de la especie, tal y como ha sido resuelto por parte de este Órgano de Control en el dictamen N° 24.949, de 2012, cuya copia se acompaña. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0097697N14, de 17 de diciembre de 2014.

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