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Contraloría General de la República · N° 073979N11

Dictamen N° 73.979, de 28 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 73.979 Fecha : 28-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Rodríguez Moya, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, contratada a plazo indefinido, solicitando se determine si procede que el municipio haya dispuesto, en forma unilateral, un cambio en la distribución de su jornada de trabajo, para que deba cumplirla en las tardes, y que previamente desarrollaba en las mañanas. Sobre el particular, en primer término, es necesario aclarar que la relación jurídica que vincula a los funcionarios municipales que se desempeñan en la atención primaria de salud municipal, con la respectiva entidad edilicia, es de carácter estatutario, encontrándose regulada en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, vale decir, nace con la emisión del correspondiente acto de nombramiento por la autoridad administrativa, y no es de naturaleza contractual, como parece entender la recurrente, de modo que a tal personal no le es aplicable el Código del Trabajo. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 15 de la citada ley N° 19.378 -modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.157-, establece que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales y se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. Agrega, que no obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. A su vez, el inciso segundo del referido artículo 15 añade, que el horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud. Como se aprecia, el inciso segundo de la disposición en estudio faculta a la autoridad, en razón de las acciones de atención primaria de salud que debe ejecutar, para que realice los ajustes necesarios al horario en que los funcionarios cumplan su jornada de trabajo, para otorgar la mejor y mayor cobertura posible al usuario, basada en razones de bien común general de la población beneficiaria (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.850, de 2002, y 8.465, de 2009). Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de El Bosque se ajustó a derecho al modificar la distribución de la jornada de trabajo de la interesada, según más convenga al interés general de la comunidad, a fin de prestar una adecuada atención de salud, sin que fuere necesario para ello su consentimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073979N11, de 28 de noviembre de 2011.

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