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Contraloría General de la República · N° E92398N21

Dictamen N° E92398, de 6 de abril de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E92398 Fecha: 06-IV-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Vallenar solicitando la reconsideración de los dictámenes Nºs. 14.500, de 1998, y 41.712, de 2002, por las razones que indica, los que concluyeron, en síntesis, que al personal contratado en calidad de reemplazo, en virtud del artículo 14 de la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, le asiste el derecho a recibir la remuneración del cargo que sirve en tal condición. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó, en síntesis, que de conformidad con la normativa y jurisprudencia administrativa aplicables a la materia, al funcionario contratado en carácter de reemplazo le corresponde percibir la remuneración de la plaza que sirve. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 14, inciso cuarto, de la referida ley Nº 19.378, establece, en su parte pertinente, que el contrato de reemplazo es “aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y solo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que este no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza”. Al respecto, cabe precisar que el vínculo en comento solo procede con personal ajeno a la entidad edilicia y no con servidores de la misma, lo que implica que quienes se contraten no pueden pertenecer a la dotación de salud de que se trate, no obstante que, una vez que ingresen a ella en virtud del contrato de reemplazo, adquieren la calidad de funcionarios municipales (aplica dictamen Nº 91.025, de 2015). Puntualizado lo anterior, resulta útil señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 24.096, de 2009, y 961, de 2012, ha precisado que las contrataciones de reemplazo para suplir a un trabajador son eminentemente transitorias, puesto que solo se extienden por el período que dure su ausencia, lo que implica que al reincorporarse a sus funciones la persona que ejercía el cargo, termina la relación laboral con el reemplazante. Agrega la citada jurisprudencia, que la naturaleza de los contratos de reemplazo de los funcionarios de atención primaria de salud municipal es asimilable a las contrataciones de suplentes por ausencia del titular a que se refiere el dictamen N° 62.201, de 2006, ya que, en ambos casos, se verifica el hecho de que el trabajador que es reemplazado no se encuentra en condiciones de ejercer sus funciones, extinguiéndose la vinculación laboral al reincorporarse al servicio el funcionario transitoriamente impedido. En este contexto, es posible advertir que dado que el reemplazo y la suplencia comparten una naturaleza similar, resulta del todo congruente que si, cumpliendo con los requisitos de ingreso previstos en la normativa vigente, una persona ajena a la Administración ejerce en calidad de reemplazante una determinada función, al igual que como sucede con los suplentes, esta tenga derecho a la respectiva remuneración (aplica criterio contenido en dictamen Nº 13.797, de 2017). Lo anterior, además, guarda concordancia con el supuesto normativo que hace procedente el contrato de reemplazo, toda vez que el funcionario reemplazante, al desarrollar las labores del funcionario reemplazado, tiene derecho a percibir las remuneraciones que correspondan a esas labores y que justamente son aquellas que recibe el funcionario ausente. Así, de acuerdo con lo expuesto, al personal contratado en calidad de reemplazo, cuya naturaleza es eminentemente de carácter transitorio, le asiste el derecho a percibir la remuneración del funcionario que sustituye, mientras dure la ausencia del titular. En consecuencia, se rechaza la presente solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E92398N21, de 6 de abril de 2021.

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