Contraloría General de la República · N° 037579N17
Dictamen N° 37.579, de 23 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 37.579 Fecha: 23-10-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodolfo Lavín Acosta, solicitando que se aclare cuál sería el tratamiento que se le daría a su pensión de invalidez en el sistema de capitalización individual, cuando se le otorgue, por cumplir 65 años, una pensión no contributiva de vejez en su calidad de exonerado político. Considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento, se encuentra en el ámbito de atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, cumple esta Contraloría General con remitirle a aquella los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución y dar respuesta directa al peticionario, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Rodolfo Lavín Acosta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037579N17, de 23 de octubre de 2017.
Artículos que cita
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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