Contraloría General de la República · N° 066640N10
Dictamen N° 66.640, de 9 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 66.640 Fecha: 09-XI-2010 Se dirigió a esta Contraloría General la señora Julia Patricia Pincheira Muga, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener el seguro de vida con ocasión del fallecimiento de su abuela, doña Julia Ester Balladares Espinosa, quien fuera pensionada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 59.526, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el indicado Instituto manifiesta, en síntesis, que no se otorgó a la interesada el anotado beneficio puesto que el D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la referida ex Caja, no contempla a los nietos entre los beneficiarios del seguro de vida de que se trata. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 29 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, en relación con su artículo 20, establece que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio de la renta de que disfrute el imponente, calculado sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a dicha Caja durante los últimos tres años de servicios. A su vez, el artículo 31, N° 1, del precitado texto normativo señala, en lo que interesa, que tienen derecho al seguro de vida la viuda y los hijos del fallecido, correspondiendo a la primera, la mitad y el resto a los hijos por partes iguales. En caso de no haber hijos legítimos o naturales (actualmente matrimoniales y no matrimoniales), las dos terceras partes del seguro serán para la viuda y a falta de viuda, todo el seguro corresponderá a los aludidos hijos. Como puede advertirse, la normativa que regula la materia no contempla entre los beneficiarios del seguro de vida a los nietos, por lo que no le corresponde a la señora Pincheira Muga percibirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066640N10, de 9 de noviembre de 2010.
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