Contraloría General de la República · N° 031668N11
Dictamen N° 31.668, de 18 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 31.668 Fecha: 18-V-2011 Se dirigió a esta Contraloría General el Comando Exonerados de Chile A.G para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de don Pedro Gastón Aguilar Cisternas, ex empleado de la Fundición Libertad Kopfer Hnos. S.A.C.I., exonerado político. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 72.399, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Precisado lo anterior, cabe advertir, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que por medio de la resolución N° 10.269, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 108.457.-, al mes, a contar del 1 de abril de 2004. El antedicho documento fue cursado por esta Contraloría General con alcance, mediante el oficio N° 2.964, de 2007, en el que se hizo presente que, acorde con lo previsto en el artículo 27 del decreto 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, y el respectivo aviso de cese de funciones, el grado de asimilación que corresponde considerar, en este caso, a marzo de 1990, es el grado 14 de la E.U.S., y no el 31 como se dispuso en esa oportunidad. La situación antes descrita se corrigió a través de la resolución N° 4.072, de 2007, del Ministerio del Interior, fijándose el monto de este beneficio en $ 116.097.-, desde el 1 de abril de 2004. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo que favorece al señor Aguilar Cisternas se encuentra ajustado a la normativa que lo regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031668N11, de 18 de mayo de 2011.
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