Contraloría General de la República · N° 061527N12
Dictamen N° 61.527, de 3 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 61.527 Fecha: 03-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de La Frontera y el Rector de la Universidad de Chile, solicitando que se aclare lo señalado en el dictamen N° 38.766, de 2012, de este origen, el cual concluyó que el Rector, los Decanos de Facultades y Directores de Institutos de este último establecimiento de educación superior, al igual que el resto de sus funcionarios que deseen impetrar la bonificación contemplada en el artículo 9° de la ley N° 20.374, sólo podrán hacerlo si renuncian a sus cargos y cesan en ellos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres, o de los 60 años, en el caso de las mujeres, por cuanto estiman que de conformidad a lo dispuesto en el citado precepto, en el caso de las mujeres que deseen acogerse la dicha bonificación, éstas podrían hacerlo desde la fecha en que cumplen 60 años y hasta los 180 días posteriores al día en que alcancen 65 años. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo al inciso primero del referido artículo 9° de la ley N° 20.374, las universidades estatales están facultadas para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan instaurar, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presenten su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, por el total de horas que desempeñen en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que alcancen 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado. Al respecto, es menester indicar que, en efecto, las mujeres que se encuentren en la situación descrita por la norma en análisis, podrán impetrar la bonificación de que se trata desde que cumplan los 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Ello resulta concordante, además, con lo expresado en la historia fidedigna del cuerpo legal en estudio, en particular en el Segundo Informe de la Comisión de Hacienda del Senado, de 5 de agosto de 2009, en relación a las indicaciones 1 bis y 3 bis, presentadas por la Presidenta de la República. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, procede aclarar y complementar, en lo pertinente, el aludido dictamen N° 38.766, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061527N12, de 3 de octubre de 2012.
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