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Contraloría General de la República · N° 024023N10

Dictamen N° 24.023, de 6 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.023 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Velásquez Salah, ex funcionaria de la Planta Profesional del Instituto de Neurocirugía, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir la bonificación adicional prevista en el artículo 2° de la ley N° 20.282. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud, por medio del oficio N° 891, de 2010, ingresado a esta Entidad Fiscalizadora con fecha 4 de marzo del mismo año, ha señalado que a la interesada no le corresponde el emolumento que invoca, en atención a que se habría desvinculado de ese organismo en un período anterior al establecido en la ley citada. Como cuestión previa, es dable señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que establece, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan 60 0 más años de edad, si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre del 2008, inclusive. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, el derecho previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los empleados que menciona este último precepto, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan la edad indicada entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010. Enseguida, el artículo 2° de la aludida ley N° 20.282, concede por una sola vez una bonificación adicional equivalente a la suma de 527 Unidades de Fomento, para el personal de las plantas profesionales y directivos que, entre otros casos: a) se hayan acogido o se acojan a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209; b) que, cumpliendo los requisitos establecidos en el citado artículo transitorio, no se acogieron a ella y cesaron en funciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 y, c) quienes postulando a la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.282, no accedan a ella por falta de cupos, habiendo igualmente cesado en funciones. Ahora bien, conforme a los registros que obran en esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido constatar, que mediante la resolución N° 1.920, de 2005, del mencionado Servicio de Salud, se aceptó la renuncia voluntaria de la señora Velásquez Salah, a contar del 1 de abril de dicho año, por lo que, en la especie, no se configuraron, a su respecto, las causales y épocas de cese de servicios habilitantes exigidas en la reseñada normativa, de modo que no le asiste el derecho a percibir el bono por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.209, como tampoco puede acceder a la bonificación adicional a que alude el artículo 2° de la mencionada ley N° 20.282, por no encontrarse en ninguna de las hipótesis que para tal fin se señalan en esta última disposición legal. Finalmente, la peticionaria manifiesta la falta de información respecto del beneficio consultado al momento de su desvinculación. Al respecto es dable anotar que las leyes N°s. 20.209 y 20.282, fueron publicadas en el diario oficial con fecha 30 de julio de 2007 y 18 de julio de 2008, respectivamente, esto es, con posterioridad a la data de la renuncia voluntaria de la interesada, motivo por el cual no era posible difundir los beneficios que contemplaron. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024023N10, de 6 de mayo de 2010.

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