Contraloría General de la República · N° 024317N14
Dictamen N° 24.317, de 7 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 24.317 Fecha: 07-IV-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Guevara Aravena y René González Nieto, en representación de don José Luis Acuña Bravo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2013, en el cual fue incorporado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que en esa evaluación se incurrió en un vicio que afecta su licitud, toda vez que la Junta de Apelaciones no conoció ni resolvió el recurso de reposición interpuesto por el afectado, por lo que se adoptarán las medidas conducentes a invalidar dicho proceso y la resolución que dispuso el licenciamiento del señor Acuña Bravo. De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación reclamada se encuentra en vías de solución. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024317N14, de 7 de abril de 2014.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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