Contraloría General de la República · N° 061081N10
Dictamen N° 61.081, de 14 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 61.081 Fecha: 14-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María del Rosario Fabres Valdés, exonerada política, cónyuge sobreviviente de don Hugo José Vidaurre Rivera, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, también exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, de viudez. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir tres expedientes previsionales del individualizado causante y uno de la interesada. Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que por medio del decreto N° 1.830, de 1994, modificado por el decreto N° 2.777, de 1999, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Vidaurre Rivera y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $64.219.-, a contar del 1 de noviembre de 1993, cifra elevada a $123.470.-, al mes, desde el 1 de septiembre de 1998. Posteriormente, tras el fallecimiento del cónyuge de la peticionaria, a través de la resolución exenta N° NCB-785, de marzo de 2004, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se otorgó a la reclamante una pensión de viudez, no contributiva, ascendente a $ 78.643.-, mensuales, a partir del 1 de diciembre de 2003. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° de la ley 19.260 establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte por las causas que indica, revisión que solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la concesión del referido montepío no contributivo y la primera presentación efectuada por la recurrente ante este Órgano de Control, de 11 de febrero de 2008, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de ese beneficio se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061081N10, de 14 de octubre de 2010.
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