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Contraloría General de la República · N° 086833N16

Dictamen N° 86.833, de 30 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 86.833 Fecha: 30-XI-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora María Angélica López Coronado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien solicita un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, el cual, según señala, le habría sido denegado por este último servicio. Consultada al efecto, la Junta Nacional de Jardines Infantiles señala que remitió a la Superintendencia de Pensiones, la documentación pertinente, para que esta proceda a calcular la tasa de reemplazo líquida de la interesada, encontrándose a la espera de la respuesta a dicha petición. Sobre la materia, es menester señalar que el artículo 3° del citado texto legal prevé, en lo que interesa, que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima respectiva, deberá verificar la observancia de los requisitos que señala, además de determinar la remuneración promedio líquida, para luego solicitar a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la tasa de reemplazo líquida del funcionario, a fin de establecer la procedencia del beneficio en análisis. En ese contexto, cabe manifestar que una vez que la Superintendencia de Pensiones determine la tasa de reemplazo líquida de la señora López Coronado, la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá continuar con la tramitación del bono en estudio y, otorgarlo, solo en la medida que fuere procedente. Transcríbase a la interesada, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086833N16, de 30 de noviembre de 2016.

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