Contraloría General de la República · N° 087948N16
Dictamen N° 87.948, de 5 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 87.948 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Domingo Vásquez Gómez, solicitando un pronunciamiento que reconozca su calidad de exonerado político del ex Movimiento Patriótico de Renovación Gremial del Transporte -MOPARE- y el derecho que le asistiría para percibir una pensión no contributiva como tal. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa, en síntesis, que arribó a la conclusión de que la mencionada agrupación cumple con los requisitos para ser calificada como una empresa disuelta, en los términos del artículo 3° de la ley N° 19.234, para los efectos de otorgar los beneficios dispuestos en dicha normativa. Por su parte, el Instituto de Previsión Social comunica que con fecha 8 de noviembre de 2010, remitió el expediente previsional del interesado a la referida oficina, para que dictara la resolución que le otorga el abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la aludida ley, ya que no reúne las condiciones para optar a una pensión no contributiva. Sobre el particular, es dable recordar que los incisos primero y segundo del artículo 3° de la anotada ley N° 19.234, disponen, en lo pertinente, que los exfuncionarios de las empresas autónomas del Estado exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, podrán requerir al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que señala. A su vez, los incisos tercero y final de tal norma agregan que para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderán incluidos en el referido concepto los trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la autoridad pública o de aquellas a las que esta les hubiere puesto término, que hubieren sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de estas, entendiéndose por empresa privada intervenida aquella en que la autoridad pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de la misma a sus propietarios o representantes legales. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el dictamen N° 45.431, de 2007, de este origen, concluyó, en relación al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, que aun cuando ese movimiento ideológico no constituyó un partido político propiamente tal, es indudable su existencia como “movimiento político”, de acuerdo con lo expresado por el decreto ley N° 77, de 1973, que declaró ilícitos y disueltos los partidos políticos que señala y a todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que sustentaran la doctrina marxista o que por sus fines o la conducta de sus adherentes fueran sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de dicha doctrina, permitiendo que aquellos trabajadores que dependían de ese movimiento pudieran acceder a los beneficios que concede la ley N° 19.234, situación en que también se encontrarían los empleados del MOPARE, siempre que cumplan las demás exigencias para ello. En consecuencia, dado que esa oficina llegó a la convicción de que el movimiento por el que se consulta fue una empresa en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, corresponde que se continúe con la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político del señor Vásquez Gómez, según los artículos 9° y 10 de la citada ley N° 19.234. Transcríbase al interesado y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087948N16, de 5 de diciembre de 2016.
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