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Contraloría General de la República · N° E202202N22

Dictamen N° E202202, de 7 de abril de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E202202 Fecha: 07-IV-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Insunza Rojas, doña María Alejandra Moya Toledo y los señores Luis Domínguez Orellana y Luis Silva Díaz, todos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento acerca de si es posible que el criterio contenido en los dictámenes Nos E39753, de 2020, E71397, de 2021 y E174384, de 2022 -que permitieron que cierto personal de los servicios que efectuaron las respectivas consultas, sea compensado por los trabajos extraordinarios y los turnos que ejecute de manera remota-, se aplique a la Subdirección de Informática del citado organismo público. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 66 del Estatuto Administrativo previene que es el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, quien posee la facultad de ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, añadiendo su inciso segundo que aquellos se compensarán con descanso complementario o, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Luego, el artículo 70 de ese cuerpo de normas prescribe que “El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan”. Precisado lo anterior, es pertinente agregar que el dictamen N° E184547, de 2022, determinó que corresponde a cada servicio acreditar las circunstancias que ameritarían acceder a la autorización excepcional invocada por el recurrente, debiendo esta Contraloría General analizar en cada caso las particularidades normativas y fácticas del respectivo organismo, las tareas mismas que deberían compensarse y el personal encargado de ejecutarlas, para efectos de pronunciarse acerca de la indicada solicitud. Por su parte, el dictamen N° E39753, de 2020, señaló que de manera excepcional podían compensarse con descanso complementario los turnos efectuados de manera remota, siempre que ya se vinieran desarrollando antes de la pandemia, considerando la naturaleza de las funciones realizadas y el fundamento esgrimido para ello. De lo expuesto se desprende que las atribuciones que posee la superioridad en virtud de los artículos 66 y 70 del Estatuto Administrativo tienen el carácter de exclusivas, y que respecto del personal que labora remotamente, pueden ejercerse previa autorización de esta Contraloría General, correspondiéndole a cada servicio efectuar la petición en ese sentido, acreditando que las tareas realizadas por tales empleados ameritarían la indicada compensación. Así entonces, compete específicamente a la jefatura superior del servicio o autoridad con potestades desconcentradas o delegadas la facultad de solicitar a esta Contraloría General que se pronuncie acerca del otorgamiento del referido beneficio (aplica oficio circular N° 24.143, de 2015). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E202202N22, de 7 de abril de 2022.

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