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Contraloría General de la República · N° 004047N17

Dictamen N° 4.047, de 6 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 4.047 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Enrique Mellado Espinoza, Presidente de la Confederación Nacional “El Triunfo Campesino de Chile”, en representación, según señala, de los exonerados políticos de la ex Cooperativa Campesina Rupanco Ltda., solicitando un pronunciamiento que permita uniformar el monto de las pensiones no contributivas de éstos, reliquidadas en virtud del criterio contenido en el dictamen N° 60.946, de 2013, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que el referido pronunciamiento resolvió una presentación del recurrente concluyendo, en síntesis, que dado que los trabajadores agrícolas recibían habitualmente remuneraciones compuestas por dinero efectivo y regalías en tierra, cerco y talaje, entre otros, que formaban parte de sus estipendios fijos, permanentes e imponibles mensuales, que además estaban avaluadas económicamente por la resolución exenta N° 170, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicho acto administrativo, junto con otros medios de prueba, constituía un antecedente útil para determinar las rentas de naturaleza imponible de ellos, para efectos de reliquidar sus pensiones no contributivas, en el supuesto que se encontrara vigente el plazo de tres años a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.260. Ahora bien, en relación con la petición actual, es dable hacer presente que las pensiones no contributivas se calculan en consideración a las particularidades de cada caso, como por ejemplo: el tiempo con imposiciones, el tiempo computable que registren a la fecha de la exoneración más el abono del inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, etc, por lo cual respecto de un trabajador puede fijarse un monto de pensión y de otro que, en apariencia tendría una situación similar, uno distinto, lo cual corresponde que sea analizado por el Instituto de Previsión Social, siempre, por cierto, que se encuentre vigente el aludido término de tres años. En consecuencia, no es posible emitir un pronunciamiento que establezca un criterio para uniformar los montos de las pensiones no contributivas de los trabajadores de una misma agrupación. Finalmente, cumple con señalar, en lo relativo a la persona que individualiza, que la presentación del señor Mellado Espinoza no da cumplimiento al oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, pues no contiene el instrumento que acredite la representación que se arroga y no aporta los documentos que permitan realizar el estudio de la situación particular expuesta, razón por la cual no es posible pronunciarse al respecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004047N17, de 6 de febrero de 2017.

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