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Contraloría General de la República · N° 036940N10

Dictamen N° 36.940, de 6 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 36.940 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si procede dejar sin efecto la resolución N° 5.701, de fecha 22 de octubre de 2009, de ese servicio, en virtud de la cual se aceptó la renuncia voluntaria del señor Mario Álvarez Vera, presentada por éste para acogerse al bono de retiro del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261. Ello atendido que mediante dictamen N° 69.514, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, se resolvió que el interesado no tenía derecho a percibir ese beneficio. Agrega el referido servicio que el funcionario de que se trata presentó su renuncia a partir del 31 de diciembre de 2009, la cual se materializó a través de la mencionada resolución, siendo ésta tomada razón por este Ente Fiscalizador con fecha 2 de noviembre de 2009. Sobre el particular cabe hacer presente, en primer término, que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261 , otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de planta y a contrata regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664 que se desempeñen en las entidades que indica, entre otros, los Servicios de Salud, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y satisfagan las demás exigencias legales, añadiendo su inciso segundo, que tal bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de similar naturaleza y en especial con los beneficios establecidos en el artículo primero transitorio de las leyes N°s. 20.157 y 20.209. Enseguida, conviene recordar que este Órgano de Control, pronunciándose acerca de la compatibilidad del bono establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261 con el regulado en el artículo 11 transitorio de la ley N° 19.664, concluyó mediante dictamen N° 7.729, de 2009, que ambos beneficios eran compatibles. Posteriormente, esta Entidad Fiscalizadora, a través de su oficio N° 69.514, de fecha 15 de diciembre de 2009, reconsideró el criterio recién expuesto, precisando que la indemnización de la ley N° 20.261 es incompatible no sólo con los beneficios de las leyes N°s. 20.157 y 20.209, sino que, de modo general, con cualquier otro de naturaleza similar, entre los que se encuentra la indemnización contemplada en el referido artículo 11 transitorio de la ley N° 19.664, concluyendo en lo que interesaba a la situación del señor Mario Álvarez Vera, que no tenía derecho a percibir la bonificación de la citada ley N° 20.261. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, la resolución N° 5.701 de fecha 22 de octubre de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se emitió citando como fundamento el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261 que otorga indemnización por retiro voluntario, lo que no ha podido llevarse a efecto por las razones antes anotadas, razón por la cual es menester señalar que no procedió la materialización de dicho acto administrativo. En consecuencia, procede dejar sin efecto la citada resolución que aceptó la renuncia, como asimismo, ordenar la reincorporación del ex servidor a sus funciones, debiendo entenderse, para los efectos del ejercicio de sus derechos laborales y previsionales, que ésta supone continuar en el desempeño funcionario, en la misma condición jurídica que poseía con anterioridad a su dimisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036940N10, de 6 de julio de 2010.

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