Contraloría General de la República · N° 035950N13
Dictamen N° 35.950, de 7 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 35.950 Fecha: 07-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para consultar si procede suspender los efectos de una sanción impuesta al señor Tarek Saad Numan, ya que el citado funcionario habría deducido una acción judicial durante el año 2011, con tal finalidad. Previamente, corresponde hacer presente, que la resolución N° 1.450, de 2010, de esa entidad de salud, aplicó al recurrente la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de su remuneración mensual, la que fue cursada por este Organismo Fiscalizador mediante el oficio N° 1.201, de 2011, desestimando las alegaciones formuladas por los peticionarios, incluyendo los reclamos del señor Saad Numan. Ahora bien, consultada al respecto, la asesoría jurídica del referido centro hospitalario, informa que a la fecha, y según sus registros, no hay constancia de ningún tipo de acción deducida ante Tribunales por el indicado servidor, aclarando que el motivo de la presentación ante este Órgano Contralor fueron las expresiones verbales del afectado, al conocer el citado documento, que le fue notificado personalmente el 25 de mayo de 2011, lo que se puede verificar en la copia que se adjunta de dicha gestión. En ese contexto, y atendido que no se han aportado antecedentes que permitan establecer la existencia de una resolución judicial que ordene suspender los efectos jurídicos del acto administrativo que se señala, cabe concluir que este debió generarlos una vez que se produjo su total trámite, esto es, desde que al peticionario le fue comunicada su toma de razón, lo que resulta armónico con el criterio contenido, entre otros, en los oficios N os 21.991 y 60.456, de 2010, de esta Entidad Contralora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035950N13, de 7 de junio de 2013.
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