Contraloría General de la República · N° 014858N10
Dictamen N° 14.858, de 22 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 14.858 Fecha: 22-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan de la Cruz Reinal Aguilera, exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley en estudio, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serán determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, a través de una nómina que debía publicarse en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, la precitada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación del referido listado, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto. Ahora bien, según lo señalado por el Organismo informante, éste no habría presentado su reclamo dentro del plazo anotado, por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su actual requerimiento. Precisado lo anterior, es dable anotar que aun cuando hubiese reclamado dentro del anotado plazo, igualmente el recurrente no habría tenido derecho a percibir el bono extraordinario en comento, toda vez que en la actualidad no disfruta de un beneficio no contributivo, por gracia, por cuanto se encuentra afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, con su bono de reconocimiento comprometido en ese sistema previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014858N10, de 22 de marzo de 2010.
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