Contraloría General de la República · N° 076719N13
Dictamen N° 76.719, de 22 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 76.719 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, abogado, en representación de don Rodrigo José Riquelme Cáceres, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en lista N° 2. Requerido su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que esa evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto al desconocimiento de los antecedentes considerados para resolver la incorporación de su representado en esa nómina, se debe expresar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, previene que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que nos ocupa, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 366, de 2013, de este origen, entre otros. Finalmente, tratándose de la inclusión de su representado en la lista anual de retiros, resulta útil señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar aquélla, la que, según lo establecido en el artículo 118 del mismo texto legal, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que figuran en lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede advertirse, el referido mecanismo está reglado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que el afectado integre la cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incluir en ella a empleados que están en lista N° 2, como sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se precisó en el oficio N° 32.835, de 2011, de esta Contraloría General. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Rodrigo José Riquelme Cáceres y su agregación en la lista anual de retiros, se ajustan a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076719N13, de 22 de noviembre de 2013.
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