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Contraloría General de la República · N° 027059N15

Dictamen N° 27.059, de 7 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 27.059 Fecha: 07-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Edwin Caamaño Oses, funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, para reclamar por la disminución de su nota en el subfactor criterio, de 5 a 1, en el proceso evaluatorio 2013-2014, quedando ubicado en Lista 2. Alega que la decisión de la Junta Calificadora no se encontraría debidamente motivada pues no señaló en base a qué antecedentes adoptó tal determinación, vicio que se reitera por parte del Vicepresidente Ejecutivo de esa entidad al resolver su apelación. En su informe, el aludido organismo expuso que no existe irregularidad alguna en la situación planteada por el afectado. Sobre el particular, en lo que dice relación con la falta de fundamentación del acuerdo y del fallo de la apelación, cabe hacer presente que los artículos 29 y 33 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente acorde con lo dispuesto en el decreto N° 58, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de CAPREDENA-, disponen, en lo que interesa, que ambos instrumentos deben ser razonados, exigencia que la jurisprudencia de esta Institución de Control ha entendido, a través de los dictámenes N os 29.181, de 2011 y 56.346, de 2014, que implica enunciar los motivos, antecedentes objetivos y circunstancias precisas consideradas para asignar la calificación. Ahora bien, en los documentos tenidos a la vista se advierte que el acta de la Junta Calificadora no cumple tal mandato, atendido que dicho cuerpo colegiado modificó la ponderación realizada por el jefe directo del requirente, bajando su nota en el subfactor que se impugna, limitándose a indicar que tomó esa determinación en consideración a los antecedentes aportados por ella misma, sin especificar cuáles son aquéllos como tampoco las causas para otorgar la respectiva evaluación. A su turno, en lo que atañe al fallo de la apelación, cabe anotar que el Vicepresidente Ejecutivo de la individualizada caja, mantuvo la nota que se cuestiona limitándose a señalar que en los instrumentos revisados se verifican elementos que justifican esa conclusión, por lo que, en este caso, tampoco se satisface el requisito exigido por la normativa precitada. Finalmente, el interesado alega que la Junta Calificadora no consideró sus calificaciones anteriores, en las que fue ubicado en Lista 1, debiendo expresar acerca de esta observación que en el dictamen N° 52.555, de 2011, de este origen, se concluyó que los resultados logrados en períodos previos no son vinculantes para el estudio que, sobre el comportamiento del empleado, deben efectuar las distintas instancias que intervienen en cada proceso, ya que ellos sólo dicen relación con el lapso objeto de la ponderación. En mérito de lo expuesto, se acoge el reclamo del señor Caamaño Oses, debiendo la autoridad retrotraer el proceso evaluatorio de que se trata, al estado de emitirse fundadamente los instrumentos correspondientes para subsanar las objeciones planteadas en el presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027059N15, de 7 de abril de 2015.

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