Contraloría General de la República · N° 063693N11
Dictamen N° 63.693, de 7 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 63.693 Fecha: 07-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emiliano Castillo Silva, ex funcionario del Instituto Nacional de Hidráulica, para reclamar el pago de los trabajos extraordinarios que habría cumplido durante los meses de marzo y abril del año 2011. Requerido el informe respectivo, la aludida repartición se refirió, en primer lugar, a las horas extraordinarias del mes de marzo que se reclaman, precisando que, si bien cuenta con documentos a través de los cuales el jefe directo del interesado solicitó que se autorizara su realización, no hay claridad sobre el tiempo que debía cumplirse en tales condiciones, puesto que ellas se pidieron en tres diferentes oportunidades y por un total de horas distinto cada vez, existiendo el registro solamente de tres horas trabajadas en dicho período. Asimismo, hace presente que, conforme a los antecedentes que posee, ellas pudieron desarrollarse con ocasión de una comisión de servicios, por lo que no cuenta con la necesaria información que justifique una contraprestación en dinero. Por su parte, en cuanto a las horas extraordinarias que se habrían cumplido durante el mes de abril, la autoridad manifiesta que éstas no fueron previamente autorizadas, razón por la cual no corresponde su pago. Puntualizado lo anterior, conviene recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, precisando, en su inciso segundo, que dichas labores se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Seguidamente, cabe indicar que este Organismo de Control ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 43.841, de 2010, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del Servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de las labores extraordinarias, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Asimismo, es necesario recordar, en armonía, entre otros, con el dictamen Nº 24.256, de 2010, de este origen, que sólo las horas extraordinarias que han sido dispuestas en las anotadas condiciones, con independencia de las de permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener el descanso complementario o, en caso de que ello no sea posible, a obtener la compensación de dichos trabajos con el respectivo recargo en las remuneraciones del funcionario. Ahora bien, atendido que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en la especie no concurren las referidas condiciones, no cabe sino concluir que al ocurrente no le asiste el derecho a percibir el pago del tiempo que pudo haber cumplido, en exceso de su jornada laboral ordinaria, durante los meses de marzo y abril del año en curso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063693N11, de 7 de octubre de 2011.
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