Contraloría General de la República · N° 014889N10
Dictamen N° 14.889, de 22 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 14.889 Fecha: 22-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy del Carmen Gallardo Marchant, ex funcionaria del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para reclamar por la demora en que ha incurrido su empleador en el otorgamiento del bono contemplado en la ley Nº 20.305, que, a su juicio, le corresponde. Requerido su informe, la referida entidad ha señalado, en síntesis, que cumpliendo con el procedimiento de rigor, remitió los antecedentes de la interesada a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta procediera a efectuar la estimación de la tasa de reemplazo líquida a considerar en el caso de aquélla. Dicho cálculo, según la determinación practicada por ese organismo fiscalizador con fecha 29 de septiembre de 2009, dio como resultado que la solicitante tiene una tasa de 60.79%. Al respecto, cabe expresar que la ley Nº 20.305 que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $ 50.000 mensuales, al personal que señala, exige en el numeral 3 de su artículo 2°, entre otras condiciones para acceder al mencionado beneficio, “Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, a que se refiere el artículo 9° de la ley Nº 19.200, vigente a la fecha en que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones solicite la información señalada en el inciso segundo del artículo 3°.”. Como se puede apreciar, la peticionaria al alcanzar una tasa de reemplazo del 60.79%, no cumpliría con la exigencia establecida precedentemente para tener derecho al beneficio que reclama. Sin embargo, tal como lo indica el servicio informante, es menester considerar que el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.305, agregado por el artículo 35 Nº 6 de la ley Nº 20.403, dispone que la Superintendencia de Pensiones deberá recalcular la tasa de reemplazo líquida de acuerdo a la modalidad que indica, en el plazo de 120 días contados desde el 1 de diciembre de 2009, respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo, y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”. De este modo, la aludida tasa se encuentra actualmente sometida a la mencionada revisión por parte de la citada Superintendencia de Pensiones, dentro del plazo legal fijado para tales efectos, motivo por el cual si la señora Gallardo Marchant tiene objeciones acerca de su estimación, ha de dirigirse a esa institución a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014889N10, de 22 de marzo de 2010.
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