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Contraloría General de la República · N° 028223N17

Dictamen N° 28.223, de 28 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 28.223 Fecha: 28-VII-2017 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador el señor Carlos Meza Opazo, para hacer presente que la ley N° 18.032, concedió, en su oportunidad, una compensación extraordinaria a todos los trabajadores portuarios, no obstante lo cual, a él no se le habría otorgado dicho beneficio, por lo que solicita se revise ese texto legal, puesto que estima que le produjo un daño previsional. Sobre el particular, es útil anotar que la mencionada legislación fijó explícitamente los términos en que se otorgaba el beneficio en comento, determinando los requisitos que debían cumplirse para su obtención, de manera tal que respecto del interesado no es posible efectuar la revisión que solicita, dado que no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la supuesta discriminación o inequidad de la normativa legal que reguló la compensación en estudio, como se requiere, lo que se encuentra en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes N os 66.029, de 2009 y 21.124, de 2017, de este origen, entre otros. Enseguida, en lo que atañe a la procedencia de la compensación en estudio, cabe anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 18.032, el plazo de sesenta días para impetrar dicho beneficio, contado desde su vigencia -esto es, 25 de septiembre de 1981-, se halla latamente extinguido, conclusión que se encuentra conforme con lo señalado en los dictámenes N os 22.790, de 1984; 35.279, de 1990 y 17.202, de 2009. Finalmente, el recurrente solicita que esta Entidad Fiscalizadora disponga que se repare el daño causado por la situación expuesta, acerca de lo cual es dable manifestar que por incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, esta Institución Contralora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, tal como se ha informado en sus dictámenes N os 52.476, de 2009 y 34.815, de 2010. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028223N17, de 28 de julio de 2017.

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