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Contraloría General de la República · N° 036217N13

Dictamen N° 36.217, de 10 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 36.217 Fecha: 10-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Antonio Altimira Altimira, exdocente de la Corporación de Educación Municipal de San Fernando, para solicitar la revisión del cálculo que hizo la Superintendencia de Pensiones de su tasa de reemplazo líquida, fijada en 121,53%, a fin de acceder al bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior a 55%. Al respecto, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la disposición citada, establece que para esos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse, de las normas descritas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano Contralor cumple con remitir a ese servicio los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa al recurrente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036217N13, de 10 de junio de 2013.

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