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Contraloría General de la República · N° 010653N15

Dictamen N° 10.653, de 9 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 10.653 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Olave Salinas, exfuncionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, reclamando en contra de esa institución, la cual no le habría pagado íntegramente el descanso complementario que mantenía pendiente al momento de su cese, originado por el término anticipado de su designación a contrata. Al respecto, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que el mencionado entero se efectuó de conformidad con la normativa aplicable, mientras que la Subsecretaría de Salud Pública no se refirió a la materia . Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, prevé, en lo atinente, que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales, según indica el inciso segundo del mismo precepto, se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. A su turno, resulta pertinente añadir que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del citado cuerpo normativo, si tales labores son ejecutadas a continuación de la jornada ordinaria, el descanso compensatorio que asista será igual al tiempo trabajado más un aumento del veinticinco por ciento mientras que, si procede su pago, éste se determinará recargando el valor de la hora diaria en el mismo porcentaje, y si dichos beneficios obedecen al cumplimiento de jornadas extraordinarias nocturnas o realizadas en días sábado, domingo o festivo, el aludido incremento será de un cincuenta por ciento. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 13.766, de 2013, ha precisado que si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese, cuando este se ha producido a causa de una decisión del empleador, como aconteció en la especie, dicho beneficio debe serle retribuido pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. Conforme a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista , aparece que a la data de la desvinculación de la recurrente, aquella mantenía pendiente la compensación de 126 horas extraordinarias diurnas y 64 nocturnas, sin que se advierta documentación alguna que permita acreditar mayor sobretiempo, en los términos que alega la interesada en su presentación. Ahora bien, es dable advertir que el cálculo efectuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana para retribuir las mencionadas labores no se ajustó a derecho, por cuanto no aplicó correctamente los recargos que ordenan los citados artículos 68 y 69 de la ley N° 18.834, adeudando a la señora Olave Salinas la cantidad de $120.806, razón por la cual deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a enterar las referidas rentas. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010653N15, de 9 de febrero de 2015.

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